Conoce las novedades en la aplicación del impuesto de timbre.
El Decreto 175 de 2025, expedido el 14 de febrero, modifica la tarifa del Impuesto de Timbre, que previamente era del 0%, y establece una nueva tarifa del 1%. Esta modificación entró en vigor el 24 de febrero de 2025, lo que implica que los instrumentos sujetos a este gravamen estarán ahora sujetos a retención en la fuente, conforme lo establece el artículo 8° del Decreto.
Artículo 8°: "La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%."
El Impuesto de Timbre se genera cuando se otorgan o aceptan documentos, tanto en Colombia como en el exterior, que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones dentro de él. Estos documentos deben reflejar la constitución, existencia, modificación, extensión, prórroga o cesión de obligaciones y deben tener un valor superior a 6.000 UVT (equivalente a $298.794.000).
Este impuesto aplica cuando intervienen como otorgante, aceptante o suscriptor entidades públicas, personas jurídicas o asimiladas, o personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que, en el año anterior, hayan tenido ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (equivalente a $1.493.970.000 COP).
La nueva tarifa del 1% del Impuesto de Timbre se aplicará a todos los contratos otorgados por COLJUEGOS, tanto misionales como administrativos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 175 de 2025.
Aplicación de la nueva tarifa: del 24 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para cualquier inquietud, por favor, comuníquese al correo: contactenos@coljuegos.
Fecha de publicación 05/03/2025
Última modificación 06/03/2025