Operadores de Juegos Promocionales
Señor (a)
OPERADOR DE JUEGOS PROMOCIONALES
Ciudad.
Respetado(a) Operador(a):
El Gobierno Nacional, sancionó el martes 9 de junio de 2015, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 ‘Todos por un Nuevo País’ (Ley 1753 de 2015). El artículo 941 de dicha Ley modifica el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, contemplando los siguientes cambios:
- Se eliminan de la excepción contemplada en la Ley, a los comerciantes o industriales que desarrollen juegos promocionales para impulsar sus ventas. Lo anterior, indica que cualquier actividad promocional que se pretenda desarrollar, deberá contar con autorización de Coljuegos o la autoridad competente, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos.
- Se incluyen como exceptuados, los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, y no solo a los operadores de juegos localizados como anteriormente mencionaba la norma.
- Se limita la explotación lucrativa del juego promocional a quien lo opera, gestiona o administra.
- Permite incorporar dentro de las mecánicas de los juegos promocionales: los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa.
- Los derechos de explotación se deben cancelar sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar los ciento sesenta (160) Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes
Están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 643 de 2001:
- Los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar.
- Los juegos promocionales realizados por operadores de juegos de suerte y azar.
- Las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos.
- Los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización
Teniendo en cuenta que la Ley 1753 de 2015 rige a partir del 9 de junio de 2015, toda vez que quedo publicada en el diario oficial el mismo día con el No. 49538, sugerimos analizar si la modificación del artículo 5 impacta las actividades promocionales que desarrollará en adelante. De ser así, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Parte 7, Título 4 del Decreto 1068 de 2015, los cuales pueden ser consultados en la página web del Coljuegos en la siguiente ruta: Documentos/ Trámites Operadores/ Autorización de Juegos Promocionales de carácter nacional o consultando el siguiente link: http://www.coljuegos.gov.co/documentos.php?id=200374.
Adicionalmente y para que pueda desarrollar sus actividades de manera oportuna, le indicamos que las solicitudes de autorización de juegos promocionales, deberán ser radicadas como mínimo con 20 días hábiles de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.
Cualquier duda o inquietud que pueda presentarse, con gusto estaremos atentos a resolverlas a través de nuestros canales de atención, indicados al final de esta comunicación
1. “Artículo 94°. Definición de juegos de suerte y azar. Modifíquese el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así: Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. Se podrán utilizar como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar los ciento sesenta (160) Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes”
Cordial Saludo.
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Fecha de publicación 10/06/2015
Última modificación 25/06/2015
Radicado N° 20211000377701