Modificaciones en la Resolución No 724 de 2013
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Con el fin de mejorar el proceso de autorización de juegos localizados para operadores, se realizaron modificaciones en la Resolución No. 724 de 2013 la cual fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, conozca los puntos más importantes para tener en cuenta: |
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El operador deberá acercarse a Coljuegos a firmar en la fecha que corresponda al quinto día hábil siguiente a la ejecutoria de la Resolución de Autorización. |
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Los concesionarios de juegos localizados operarán un mínimo de 80 máquinas electrónicas tragamonedas. • Operación en la cual se combinen diferentes elementos de juego (máquinas electrónicas tragamonedas, bingos, juegos de casino) el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de 80 METS con apuesta menor a $500 pesos.
• Operación de sólo máquinas electrónicas tragamonedas, el mínimo serán 80 METS.
• Operación de sólo juegos de casino, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de 80 METS con apuesta menor a $500 pesos.
• Operación de sólo bingos, el mínimo será el que se señala para efectos de tarifa en el art. 34 de la Ley 643 de 2001
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Una vez radicada la solicitud, el operador podrá modificar el inventario de elementos de juego de la misma dentro de los tres días hábiles siguientes a la radicación. De lo contrario desistirá expresamente la anterior y radicará una nueva solicitud. |
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El operador podrá realizar el traslado de elementos de juego entre locales autorizados en cualquier momento del mes, para lo cual deberá informarlo por escrito a Coljuegos y cumpliendo los requisitos establecidos. |
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No se aceptarán conceptos previos cuya vigencia exceda cinco años y los mismos deben estar expedidos por el respectivo Alcalde en los términos que establezca la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1278 de 2014. |
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La persona jurídica que desee suscribir un contrato de concesión con Coljuegos para la operación de juegos localizados, deberá acreditar los requisitos establecidos en la Resolución 260 de 2013 en lo relacionado con el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SIPLAFT. |
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Si un operador tiene acuerdo de pago vigente, únicamente podrá realizar los movimientos de reemplazo, traslado y retiro de elementos de juego a su contrato de concesión. |
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Se modifican los siguientes indicadores:
• El nivel de endeudamiento podrá ser hasta un 80% de los activos totales.
• El capital de trabajo debe ser mayor a uno (1). Se adiciona el siguiente indicador:
• Razón de Cobertura de intereses, el cual deberá ser mayor a uno (1).
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La vigencia de la garantía en cuanto al amparo de los riesgos de cumplimiento y pago de premios y prestaciones sociales, deberá ser equivalente a la duración del contrato más cuatro meses.
Conozca más detalles de la Resolución No. 2695 del 26 de enero de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución No.724 de 2013
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Fecha de publicación 27/02/2015
Última modificación 02/01/2017
Radicado N° 20211000378201








