Sanciones a la operación ilegal de juegos localizados
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Para operar juegos localizados se requiere ser persona jurídica y el objeto de la sociedad deberá ser explícito sobre la explotación de juegos de suerte y azar. Si usted opera este tipo de juego sin autorización de Coljuegos estas serán las consecuencias: - Retiro y decomiso de elementos de juego. - Cierre de los establecimientos. - Imposición de multas de 80 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada máquina tragamonedas. - Destrucción de elementos de juego ilegales. - Pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años. Al mismo tiempo, evite las siguientes conductas que están sujetas de imposición de las sanciones definidas en el artículo 20 de la ley 1393 de 2010, que modificó el artículo 44 de la ley 643 de 2001: - Operar juegos de suerte y azar sin contrato de concesión y/o autorización. - Operar con contrato de concesión elementos de juego no autorizados. |
Fecha de publicación 26/02/2014
Última modificación 07/12/2017
Radicado N° 20211000374831
