Rifas
La operación de juegos promocionales sin autorización de Coljuegos, trae como consecuencia, una multa de $68.945.400, sin perjuicio del inicio de investigaciones penales de conformidad con el artículo 312 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Descripción General:
La rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual un operador autorizado sortea en una fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas a la venta con un precio fijo (Art 27 Ley 643/2001 y Decreto 1068/2015).
Cuando la rifa opere en dos o más departamentos y el Distrito Capital, la explotación corresponde a Coljuegos.
¿Qué rifas están excluidas de la Ley 643/01 según el Art 5?
Las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos
¿Quién autoriza las rifas que no son nacionales?
Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.
Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.
Normatividad aplicable |
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¿Cómo tramitar? |
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Fecha de publicación 03/02/2014
Última modificación 22/02/2021
Radicado N° 20211000374581