Locales Comerciales
Se entiende por local comercial para COLJUEGOS, el lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar y que este sea su objeto social establecido en la Cámara de Comercio.
Para operar juegos de suerte y azar, la persona Jurídica debe contar con un Concepto Previo Favorable expedido por la Alcaldía del Municipio donde se encuentre ubicado el local, según el plan de Ordenamiento Territorial “POT”, y además obtener autorización y firmar contrato de concesión con Coljuegos.
Los Decretos 1905 de 2008 y 1144 de 2010 establecen un mínimo de elementos por Local, según el numero de habitantes por municipio.
Para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados es necesario tener en cuenta que:
La Ley 643 de 2001 y la Resolución 724 de 2013 emitida por COLJUEGOS, establecen que la concesión de los juegos, localizados, debe realizarse a través de una autorización y la suscripción de un contrato de concesión con un mínimo de 80 elementos de juego y un mínimo por local comercial de conformidad con el Decreto 1905 de 2008.
Fecha de publicación 27/01/2014
Última modificación 27/01/2014
Radicado N° 20211000376601